La Ley núm. 74-25 instituye el Código Penal de la República Dominicana y sustituye el régimen general contenido en el Código Penal de 1884, sin perjuicio de las leyes penales especiales que mantienen tipos no previstos en el nuevo código.
Vigencia
El artículo 393 dispuso su entrada en vigencia doce meses después de su promulgación y publicación. A la fecha de esta ficha el nuevo Código Penal se encuentra vigente. Para su consulta debe utilizarse la versión oficial unificada publicada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial núm. 11257.
Estructura general
Regula los principios fundamentales del derecho penal, responsabilidad, autoría y complicidad, clasificación de infracciones, penas y medidas; contiene los tipos penales y sus sanciones, además de disposiciones sobre aplicación, derogaciones y vigencia de leyes especiales.
Advertencia de actualización
Antes de utilizar una disposición en un expediente, verifique las leyes especiales, correcciones, modificaciones posteriores y las reglas de favorabilidad y aplicación temporal.